MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL PODER JUDICIAL. Los cuidados como derecho.

Desde este 19 de octubre de 2023 el Poder Judicial de Catamarca cuenta con un nuevo régimen de licencias sobre Cuestiones vinculadas al inicio de la Filiación.
La Corte de Justicia, en adecuación a las nuevas regulaciones sobre género e interés superior de niñas, niños y adolescentes (NNyA), teniendo presente el impacto diferencial de las tareas de cuidado en el personal, no sólo modificó la cantidad de días otorgados en dicho rubro, sino la categoría en la cual diferentes circunstancias se encontraban comprendidas.
Se trata de una iniciativa de esta OM desarrollada conjuntamente con Secretaria de Personal y Dirección de Medicina Laboral.
En sus modificaciones más destacadas, la Acordada 4634, a la vez que, en el nuevo art. 17, eleva a 120 días la licencia por nacimiento (igualando el régimen de la administración pública provincial - Dec. Acuerdo 1875/94), equipara a ésta el inicio de la filiación por adopción en todas sus previsiones, dejando de ser una mera justificación de inasistencia. Lo mismo ocurre con la licencia de la/el Cónyuge o Pareja de gestante (art. 18 bis), cuya extensión también se incrementa (15 o 7 días según convivan o no) procurando la progresiva deconstrucción de estereotipos de género aún vigentes.
En un reflexionado reconocimiento de la complejidad del proceso que atraviesan NNyA junto a las familias que eligen adoptar, en el art. 18 ter. no sólo se releva del límite de edad de las/os NNyA en situación de adopción, sino que dispone el inicio de la franquicia desde el momento de vinculación pre-adoptiva. Con esta vanguardista decisión (generalmente se otorga desde la guarda), se busca francamente contribuir al resguardo de derechos de las personas implicadas, brindando los marcos adecuados para la facilitación de tan relevante proyecto. Finalmente, ante situaciones de afectación oncológica de NNyA a cargo de agente judicial, en procura del derecho a ser acompañadas/os por sus referentes familiares o de cuidado, el art. 26 bis. dispone el goce de una licencia, sin afectación de presentismo igual a la prevista para el personal con enfermedades de largo tratamiento (art. 20)
De diferentes maneras es esto una búsqueda de construcción de condiciones igualitarias desde lo concreto de la práctica institucional.

Fecha: 2023-10-19

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